Cesión de derechos de imagen

Vamos a empezar con una sesión de retrato.

Días atrás encontré la ocasión. Me acerqué a una vecina, le comenté que estaba a punto de estrenar un blog sobre fotografía y que iba a necesitar retratos, de lo cual mi archivo anda un tanto escaso. Acto seguido le pregunté si les gustaría a ella y a su hijo hacer de modelos para mí. Yo tendría nuevos retratos para mi fondo fotográfico y ellos obtendrían unas copias en papel de la sesión. Tanto ella como el pequeño parecieron entusiasmados con la idea y accedieron encantados.

Como fotógrafos estaréis interesados en saber la iluminación que utilicé, los parámetros de la cámara y mil detalles técnicos más. Sin embargo hoy no voy a hablar de nada de eso. Cuando fotografiamos gente, al margen de la técnica y de la creatividad, existe un aspecto que también debemos tener en cuenta si queremos ser fotógrafos responsables.

El contrato es un simple formalismo que da garantías a las dos partes. El retratado conoce y autoriza el uso que se va a hacer de su imagen y el fotógrafo puede publicar y explotar la imagen sin tener problemas con la justicia. Así, después de informar al modelo de la utilización que vamos a hacer de su imagen, lo más sensato es siempre formalizar el acto con un contrato de cesión de derechos de imagen. Este contrato no sólo nos va a proporcionar protección legal sino que va a ser imprescindible si queremos, por ejemplo, presentar esa foto a un concurso o publicarla en según que medios.

Como no pesan, no ocupan ni se sabe nunca con quién te vas a cruzar, es aconsejable llevar tres o cuatro de estos contratos en la mochila, más dos o tres específicos para menores. Por la red podéis encontrar multitud de modelos de contrato de cesión de derechos de imagen. Aquí os dejo los que utilizo yo. Pero recordad que estos contratos, donde la cesión de derechos es completa, no sirven para todos los casos. Puede ser que alguien que nos hace de modelo no quiera que se publique su imagen en web, que se ceda su imagen a terceros, que la utilicemos para lucrarnos, etc. Como fotógrafos debemos respetarlo y adaptar el contrato a cada situación, especificando claramente los usos que el modelo consiente de su imagen.

En esta ocasión también hay que tener en cuenta los derechos del menor. Poca broma con este tema. Publicar fotografías de menores sin consentimiento nos puede acarrear serios problemas. El contrato del menor lo firma él y sus tutores legales.

Contrato de cesión de derechos de imagen

Contrato de cesión de derechos de imagen (menores)

Ah, …y los retratados.

collage retratados

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